Casación No. 540-2009

Sentencia del 30/11/2010

“...La casación por motivos de fondo tiene como propósito, como su propia denominación lo indica, atacar el “fondo” de la controversia.
El Ministerio de Finanzas Públicas basó su planteamiento en que el contenido de la prueba ofrecida por la Procuraduría General de la Nación para sustentar la excepción perentoria de “falta de indicación y legitimación del órgano administrativo demandado”, fue tergiversado por la Sala Jurisdiccional porque se omitió calificar dentro del memorial que contiene la demanda, la ausencia del requisito establecido en el numeral romano cuarto del artículo 28 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, pues la interponente de la demanda no indica el órgano administrativo en forma precisa y el lugar para recibir las notificaciones.
Al respecto, esta Cámara estima que lo que el recurrente impugna es una cuestión relacionada con la constitución de la relación procesal, específicamente se refiere a un presupuesto del proceso, lo cual es impropio denunciar a través de un motivo de fondo. Si el citado Ministerio advirtió tal anomalía en el memorial de demanda, debió plantear la excepción previa correspondiente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil...”